
| La presente convocatoria se enmarca dentro de la legislación que regula la contratación pública y promueve la innovación en el sector público. El marco legal relevante incluye la Ley General de Contratación Pública y su respectivo reglamento, además de las disposiciones específicas que rigen la participación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación (PCII). |
|
| El artículo 22 de la Ley General de Contratación Pública establece las bases legales para la implementación de Compras Públicas Innovadoras en adelante (CPI), fomentando la adquisición de bienes y servicios que incorporen soluciones innovadoras para las necesidades del sector público. La CPI permite a las entidades públicas costarricenses a experimentar y adoptar nuevas tecnologías y metodologías, contribuyendo así a la modernización y eficiencia del Estado. | |
| Los artículos 60 al 70 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública desarrollan de manera detallada los procedimientos y criterios específicos para las CPI. Se establece un marco procedimental que incluye la identificación de necesidades, la selección de proveedores innovadores y la evaluación de propuestas. Este marco garantiza la transparencia y la competencia justa en los procesos de contratación, promoviendo la participación de diversas entidades y el desarrollo de soluciones creativas y efectivas. |
A partir del artículo 64, el reglamento menciona explícitamente la participación de la PCII en el ámbito de las CPI, y puntualmente en el artículo 71, se indica sobre la realización de convocatorias para tener un banco de iniciativas de innovación en conjunto con la Dirección de Contratación Pública, para guiar estudios de mercado y la gestión de la innovación. Así las cosas, la PCII tiene como responsabilidad dentro de su misión facilitar y coordinar iniciativas de innovación, actuando como un puente entre el sector público y privado, lo que habilita la incorporación de estos proyectos dentro de sus objetivos en función de un interés público.