Promotora

Legislación

La Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, fue creada por Decreto Legislativo No. 9971 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 28 de mayo del 2021, dando un periodo de transición para su entrada en vigencia. El Consejo de Gobierno realiza el nombramiento de la Junta Directiva de la Promotora efectuado el 01 de diciembre del año 2021 fecha que marca el inicio de la operación de la Promotora.

La ley transformó al Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas “CONICIT” en la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, En el artículo 2 de la Ley No.9971 se describe el objetivo de la nueva institución: “La Promotora tendrá como finalidad la promoción de la innovación y el desarrollo científico y tecnológico como ejes para alcanzar el desarrollo productivo y social del país, a través de la ejecución de instrumentos, programas y otros lineamientos de política pública dictados por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), en su calidad de rector de ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones, y lo establecido en la Ley No.7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, de 26 de junio de 1990”.

La nueva legislación define a la Promotora las siguientes funciones:

  1. Diseñar, administrar, preparar y ejecutar fondos, instrumentos y programas orientados a promover: i) la investigación básica, la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico; ii) la innovación; iii) los emprendimientos innovadores y de base tecnológica; iv) la transferencia tecnológica y v) el capital humano especializado en las áreas de ciencia, tecnología e innovación. Lo anterior en alineamiento con lo establecido en el PNCTI y en lo definido en el alcance de esta ley y su reglamento.

  2. Colaborar con entidades que promuevan las redes de conocimiento entre los distintos agentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, a fin de incentivar procesos de investigación e innovación abierta y colaborativa, y la proyección nacional e internacional de las tecnologías emanadas desde los principales centros de investigación del país.

  3. Propiciar el fortalecimiento de las capacidades para la gestión de la innovación a través del diseño y la ejecución de planes de acompañamiento y capacitación.

  4. Colaborar con las instituciones que desarrollan procesos de transferencia tecnológica entre los diferentes agentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  5. Financiar programas de becas de formación técnica, especializada, de grado o de posgrado, en instituciones de reconocida excelencia en el país y en el exterior en campos de interés para el desarrollo científico y tecnológico nacional, según las prioridades u orientaciones del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  6. Gestionar fondos de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de la Promotora.

  7. Brindar servicios dentro del ámbito propio de las competencias de la Promotora. Estos serán regulados vía reglamento.

  8. Dar seguimiento al buen uso y destino previsto de los fondos asignados a los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia tecnológica.

  9. Realizar la evaluación y el monitoreo a los proyectos financiados y rendir informes sobre los resultados obtenidos.

  10. Otras actividades vinculadas al fomento del desarrollo científico- tecnológico y de la innovación.

  11. Estimular y apoyar la vinculación efectiva entre los actores del SNCTI, mediante la disposición de servicios y programas que estimulen el desarrollo tecnológico y la innovación.

  12. Análisis de prospectiva dentro de los objetivos y las competencias de la Promotora.

El Reglamento a la Ley No.9971 “Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación” fue sometido a consulta pública del 12 de octubre 2021 al lunes 25 de octubre 2021. Actualmente el reglamento está en proceso de revisión en la oficina de Leyes y Decretos de la Asamblea Legislativa.

De acuerdo con sus funciones, una de las normativas que regula la gestión de la Promotora la constituye la Ley No.8262 publicada el 17 de mayo del 2002 y denominada “Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas“.

El artículo décimo tercero de la Ley No.8262 crea el Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (PROPYME), que tiene como objetivo “financiar las acciones y actividades dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y medianas empresas costarricenses, así como el emprendimiento, mediante el desarrollo tecnológico como instrumento para contribuir al desarrollo económico y social de las diversas regiones del país.

El Propyme obtendrá, para su operación, los recursos del presupuesto nacional de la República y el Ministerio de Hacienda los transferirá anualmente a un fideicomiso creado por la Promotora como ente administrador de los recursos. Dichos recursos, previo acuerdo de la Junta Directiva de la Promotora, podrán ser invertidos en el tanto no estén siendo utilizados con el objeto de generar utilidades, las cuales serán utilizadas en los mismos fines de dicho fondo, es decir, para el uso exclusivo por parte de las pequeñas, medianas empresas y los microempresarios. El fideicomiso será creado conforme a las disposiciones de la autoridad presupuestaria. Este programa se enmarca dentro del Fondo de Incentivos que contempla la Ley No. 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, de 26 de junio de 1990. (Así reformado por el artículo 24 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, Ley No. 9971 del 11 de mayo del 2021)”.

Reforma del Transitorio XIII de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas

La reforma del transitorio XIII de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas indica que PROPYME obtendrá su financiamiento de las siguientes fuentes de ingresos:

  1. El presupuesto asignado a partir de 2003, al denominado Fondo Concursable, el cual se otorga al amparo del Decreto Ejecutivo No. 28681-MICITT(*), que forma parte del Fondo de Incentivos para el Desarrollo Científico y Tecnológico, creado mediante la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, No. 7169, de 26 de junio de 1990, y su Reglamento. (Así reformado por Ley No. 8296 de 21 de agosto del 2002)
  2. Las donaciones, las transferencias, las contribuciones y los aportes que realicen las personas físicas y las entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras.

Las instituciones del sector público quedan autorizadas para incluir en sus presupuestos aportes a este Fondo, además del presupuesto específico que destinen a la ciencia y la tecnología, conforme al artículo 97 de la Ley No. 7169.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley “Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, No. 9046 del 25 de junio de 2012)

Ver enlace a Ley No.8262

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Otra normativa directamente relacionada con la gestión de la Promotora es la siguiente:

Leyes

Ley No. 8454  Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos

Ley  No. 9028 del 26 de marzo del 2012, “Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”

Decretos y reglamentos

Decreto No. 37168 MICITT-MEIC Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para la Innovación y Desarrollo Tecnológico de las PYMES

Decreto No. 14738-PLAN  Declaración del 1° de agosto como “Día Nacional de la Ciencia y la Tecnología”

Decreto No. 19791-MICIT  Inclusión del día 1° de agosto, como Día Nacional de Ciencia y Tecnología, en el calendario de todas las Instituciones Públicas así como en el Calendario Escolar

Reglamento del título II de la Ley de Promoción de Desarrollo Científico y Tecnológico. Creación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, el cual estará orientado a la innovación, SINCITi)

Reglamento General a la Ley No. 8262 Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas

Reglamento de la Ley Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico No. 7169, No. 20604-MICIT

Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos. Reglamento para dar cumplimiento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, No. 8454 del 30 de agosto del 2005

Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación

Reglamento a la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación

Reglamento de Teletrabajo de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación

Reglamento para el Otorgamiento de Beneficios de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación

Lineamientos para la atención de denuncias de presuntos hechos irregulares presentadas a la Auditoría Interna, aprobado por la Junta Directiva de la Promotora y comunicado mediante el Oficio N°PROMOTORA-JD-CA-135-2022 del 15 de noviembre, 2022; y Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna (ROFAI)

Reglamentos internos

Reglamento Autónomo de Organización y Servicio

Reglamento de Teletrabajo de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación